El Supremo decidirá en septiembre si condena con tres prisiones permanentes al asesino de Marta Calvo

A. Checa/B. Hernández.  Diario Las Provincias.

Miércoles, 5 de junio 2024, 20:14

Que Jorge Ignacio Palma no vuelva a ver la luz del sol. Era el objetivo de los recursos presentados ante el Supremo por la Fiscalía y las acusaciones particulares de las tres víctimas de uno de los asesinos en serie más sanguinarios de los últimos tiempos en la Comunitat. El autor de las muertes de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela. Y ahora el máximo tribunal español ha dicho que sí: que acepta la petición y que en septiembre deliberará sobre si se impone o no a Palma el mayor de los castigos que recoge el Código Penal español.

Tal y como consta en la providencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS dictada por el Tribunal Supremo este 3 de junio, la sala determina como «admitido a trámite» la petición de las acusaciones. Será el 17 de septiembre cuando los magistrados «deliberen y decidan», como señala el documento judicial.

La intención de las acusaciones, que el Tribunal Supremo sí dictamine que en los cruentos asesinatos de Jorge Ignacio Palma cabe aplicar la prisión permanente revisable para los tres crímenes. Algo que no aceptaron ya ni la sentencia de la Audiencia emitida tras el veredicto de culpabilidad del jurado, ni el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat al que recurrieron Fiscalía y los abogados de las tres mujeres asesinadas.

En marzo de 2023, el TSJ sólo confirmó los 159 años de cárcel para el homicida por los tres crímenes, pena que actualmente cumple en la cárcel. También elevó en 20.000 euros la indemnización para la familia de Marta (de 70.000 a 90.000), pero no dictó la prisión permanente revisable.

La magistrada que presidió el juicio con jurado en la Audiencia Provincial ya dictaminó que no era de aplicación. Interpretó que el artículo 140.2 del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.

La sala de lo Civil y Penal del TSJCV llegó a la misma conclusión tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal («hubiera sido condenado») contenido en la norma sino por la exigencia de «índole cuantitativa» que incluye.

Según la sala, el artículo 140.2 establece que se impondrá la prisión permanente al reo de asesinato «que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas». En este caso, el delito al que cabría aplicar esa pena, a juicio del TSJCV, es el asesinato de la tercera de las víctimas, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no asesinó a «más de dos personas», sino exactamente a dos.

Como argumentan los recursos ante el Supremo, «Marta Calvo es la tercera víctima de una serie de asesinatos cometidos de forma reiterada y empleando para ello el mismo modus operandi y que, por tanto, procede imponer la pena de prisión permanente revisable».

Las acusaciones particulares interpretan que el TSJ hizo «una interpretación contraria al espíritu de la reforma del Código Penal, alejándose de forma sustancial del sentido de la norma hasta llevarla, prácticamente, a ser inaplicable y, por lo tanto, absurda».

En su recurso ante el Supremo, el padre de Marta Calvo (una de las acusaciones particulares) también pide que se condene por un delito contra la integridad moral a Jorge Ignacio Palma, por el suplicio que hizo pasar a la familia ocultando el cadáver y no facilitando su localización ni entierro. Audiencia y TSJ se negaron. «El asesino de Marta mantuvo las falsas expectativas de los padres de cara a localizar el cuerpo de su hija, lo que les propició un padecimiento añadido y un mayor dolor por su muerte», sostiene este recurso.

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