Nuestra ILP: plataforma por Marta Calvo Burón, ¿Mis derechos dónde están?

Tipificación como delito de la ocultación del cadáver en el homicidio

¡Ayúdanos con tu firma y difusión!

Como todos sabréis el inicio de nuestro proyecto pasaba por aprobar una iniciativa legislativa popular (ILP) para los homicidas que ocultan un cadaver aumentando el dolor de las familias.

Este camino se ha paralizado en dos ocasiones:

La primera cuando no se dió el visto bueno por parte de la Junta Electoral Central, basándose en: La Constitución  prevé la participación de los ciudadanos en el proceso de producción normativa, configurando al pueblo, mediante la presentación de 500 000 firmas, como sujeto de la iniciativa legislativa.

Este reconocimiento constitucional de la iniciativa legislativa popular permite, de un lado, instrumentar la directa participación del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado.

El artículo 87.3 de la Constitución establece el número de firmas necesarias y las limitaciones a la iniciativa legislativa popular.

«Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500 000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.»

Y por tanto al hilo de este último párrafo se inició otro camino.

La segunda posibilidad fue que los propios partidos que conforman la Cámara del Congreso de los Diputados presentaran la Iniciativa Legislativa, y así lo hicieron encabezados por el partido popular y con la votación a favor de todos los grupos para su toma en consideración excepto Podemos, el pasado día 29 de marzo de 2022.

 

Ha pasado más de un año y una vez disueltas las Cámaras para las próximas elecciones esta modificación del artículo 140 del Código Penal se queda en un cajón hasta la próxima Legislatura.

FUNDAMENTOS PARA LA MODIFICACION DEL ARTÍCULO 140:

La intención que persigue el homicida en la ocultación intencionada del cadáver de la víctima no es otra que obstaculizar las investigaciones policiales a fin de poder eludir la acción de la justicia.

Resulta evidente que el análisis del cadáver, mediante la autopsia, arroja una serie de conclusiones a través de procedimientos diagnósticos con tecnologías cada vez más sofisticadas que conducen a un juicio clínico sobre la causa de la muerte y las circunstancias que la rodearon. Los resultados de la autopsia resultan fundamentales para los investigadores en orden a determinar las circunstancias de la muerte y averiguar con certeza casi total la implicación del homicida.

El homicida puede realizar dos tipos de acciones sobre el cadáver: el intento de destruir el cuerpo de la víctima con productos químicos, fuego o descuartizamiento y la ocultación sin destrucción del cuerpo en un lugar donde no pueda ser hallado.

Sin embargo, en los casos en que nos encontramos que el homicida (para el caso de que exista sospechoso) no colabora con las fuerzas del orden y se niega a indicar el lugar donde ocultó el cadáver, las consecuencias legales de ese crimen serán bien distintas.

No es la primera vez que la sociedad pide que se tipifique en el Código Penal el delito de ocultación de cadáver y que, además, sea un supuesto que pueda conllevar la pena de prisión permanente revisable. Un caso que viene siendo debatido por la opinión pública es el de Marta del Castillo, en el que el cadáver aún no ha sido hallado.

No obstante, en términos estrictamente jurídicos, no hay que olvidar los derechos del detenido que establecen los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el sentido de la posibilidad que asiste al detenido o investigado de guardar silencio, negándose a prestar declaración o contestar solamente a algunas de las preguntas que se le formulen, incluyendo el derecho de no confesarse culpable y no declarar contra sí mismo.

Por otro lado, con la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito, se vino a intentar paliar una demanda de la sociedad cual era la efectiva intervención de las víctimas o sus causahabientes en el proceso penal, a través de la figura de la acusación particular de forma que se garantiza su intervención en el procedimiento desde las actuaciones que se llevan a cabo en dependencias policiales hasta la ejecución de la pena.

Comienza la citada Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, determinando la finalidad de la norma que no es otra que “ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible, no solo jurídica sino también social, a las víctimas, no solo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal”.

El concepto de víctima a los efectos de la norma es absolutamente amplio, por cualquier delito, y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya causado incluyendo tanto a la víctima directa como a las indirectas: cónyuge, pareja, hijos, progenitores. o parientes directos, entre otros.

Pues bien, nos encontramos ante dos situaciones antagónicas: por un lado, el derecho del detenido o investigado a guardar silencio y, por tanto, no declarar el lugar en que se encuentra el cadáver y, por otro lado, el derecho de las víctimas o sus causahabientes de conservar incólume su integridad moral. Y en ese derecho a la integridad moral que asiste a las víctimas se encuentra en el legítimo derecho de poder dar el último adiós a su ser querido en aras de evitar la permanente tortura que supone ignorar su ubicación.

Se propone, por tanto, la tipificación del delito de ocultación de cadáver cuando el autor de los hechos se niega a colaborar ocomunicar la ubicación del mismo, y pueda probarse su autoría por otras pruebas incriminatorias que, evidentemente, enerven el principio constitucional de presunción de inocencia del que goza el investigado. La extensión de la pena propuesta es de entre seis y diez años como delito autónomo sin perjuicio de la que pudiera imponerse por el delito homicida correspondiente aplicable al caso concreto.

Por todo ello, solicitamos su revisión y tramitación de acuerdo a los previsto en la Constitución Española y a la Ley Orgánica 3/1984 de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006 de 26 de mayo, Artículos 1,7,9,10,11 y 12.

Gracias por interesarte en nuestra Iniciativa Legislativa Popular

Soy Marisol Burón Flores, madre de la desaparecida Marta Calvo Burón desde el pasado mes de noviembre de 2019.

Quiero darte las gracias por haber llegado hasta aquí y, con ello, mostrar tu interés en la propuesta que tanto yo como el resto de personas que están a mi lado queremos que se tramite en Congreso de los Diputados.

Tu apoyo y colaboración es imprescindible, y por ello, te pido que nos ayudes dando difusión a esta página web a través de tus redes sociales o, colaborando con algunas de las posibilidades que te podemos ofrecer:

Socios de número: Aquellas personas que colaboran con una cuota anual y tienen derecho a participar en la Asamblea General con voz y voto.

Socio Colaborador: En este caso la colaboración es puntual, de cualquier tipo: profesional, económica en un momento dado, o en organización de eventos.

Socio Honorífico: Destinado a Organismos Oficiales, Asociaciones  o Empresas que la Junta Directiva quiera reconocer por su apoyo y se atribuye esta condición en atención a ciertos méritos, o a su trayectoria personal o profesional, y que no se les impone ninguna obligación, ni siquiera el pago de cuotas.

De todo corazón, gracias por tu interés y ojalá todos juntos podamos cambiar las cosas para que caiga todo el peso de la Ley sobre los culpables de casos como el de mi hija Marta.

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